TERCER TRAMITE AUDIENCIA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL R.G. AUTOESCUELAS Y CONDUCTORES

Estimada/o Presidenta/e,

Por si te resultara de interés, te informo que el Ministerio del Interior acaba de abrir el tercer trámite de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

De manera resumida, a continuación se indican las novedades que trae consigo el nuevo texto del proyecto reglamentario con respecto al texto del proyecto anterior que se publicó para tramite de audiencia el 5 de octubre de 2022.

Se dispone hasta el 3 de marzo de 2023 para presentar alegaciones sobre estas novedades, por lo que os invitamos a que, antes del próximo 28 de febrero de 2023, incluido, hagáis llegar al siguiente correo electrónico ismael.carron@cnae.com  las observaciones que al respecto consideréis oportunas.

  1. REGLAMENTO GENERAL DE AUTOESCUELA:

1.       Se sustituye “inspecciones” por “actividades de control de las que es objeto la escuela, sección…”. (Artículos 7, 9, 10, 43,

2.       Se modifica el título del Capítulo VI  y del artículo 43 “Inspecciones” por “Actividades de control: inspecciones y auditorías

3.       Se añade un nuevo párrafo al artículo 45 del Reglamento General de Autoescuelas: “La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción”.

4.       Disposición adicional sexta: tal y como pedimos en nuestro escrito de alegaciones, cualquier militar que dispongan de la titulación correspondiente (título de Profesor-Director de Escuela de Conductores, Instructor de Escuelas de Conductores o Monitor de Escuela de Conductores), expedido por el órgano competente del Ministerio de Defensa, podrá ejercer como profesor de formación vial en las autoescuelas, no siendo necesario que se encuentre en situación de reserva o haya finalizado su vinculación profesional con el cuerpo militar.

Además, se añade un nuevo documento que debe presentar para la convalidación del título militar: “d) Certificado de la Dirección o Jefatura de Personal correspondiente del Ministerio de Defensa en el que se acredite el tiempo de experiencia en el ámbito de formación”.

  1. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES:
  1. Se incorpora un Anexo IX con los criterios mínimos del CAPA, titulado “Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico”.

Se adjunto el citado anexo IX (pág. 24 al 28 del proyecto normativo)

  1. Se elimina la disposición final tercera que se contemplaba en el anterior texto del proyecto:

“Disposición final tercera. Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de aptitud

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la persona titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el procedimiento de organización y distribución de las pruebas de aptitud por las Jefaturas de Tráfico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del presente reglamento.”

Se adjuntan los siguientes documentos:

1.       Texto del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

2.       Tabla comparativa entre el texto actualmente vigente y el propuesto para cada uno de los Reglamentos modificados.

Sin otro particular, recibid un cordial saludo.

 

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